Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 141

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO IV ABORTO PUNIBLE

ARTÍCULO 141 . No será punible el delito de aborto:

(REFORMADO DECRETO 27, P.O. 11 DICIEMBRE 2021)

I. Cuando sea ocasionado culposamente por la mujer o persona gestante;

(REFORMADO DECRETO 27, P.O. 11 DICIEMBRE 2021)

II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos;

(REFORMADO DECRETO 27, P.O. 11 DICIEMBRE 2021) 55

III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante, corra peligro de muerte o afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista.

IV. Cuando se practique con el consentimiento de la mujer embarazada y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

(ADICIONADA DECRETO 27, P.O. 11 DICIEMBRE 2021)

V. Cuando una autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas de gestación.

(ADICIONADO DECRETO 27, P.O. 11 DICIEMBRE 2021)

VI. Cuando, en la prestación de los servicios contemplados en la Ley de Salud, el personal médico o de enfermería hubiese omitido informarle correcta y oportunamente a la persona gestante de su derecho a interrumpir su embarazo de manera legal y segura durante las primeras doce semanas de la gestación.

(REFORMADO DECRETO 27, P.O. 11 DICIEMBRE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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