ARTÍCULO 152 QUÁTER. Comete el delito de violencia digital a quién haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios y/o videos, de una persona con el fin de crear hechos falsos con apariencia real de índole sexual o con fines lascivos, 62 con el objeto de exponer, distribuir, difundir, transmitir, reproducir, comercializar, intercambiar, almacenar y/o compartir a través de cualquier medio, ya sea digital o físico, sin consentimiento expreso y voluntario de la persona pasiva. Al responsable de realizar dicha conducta se le impondrá una pena de prisión de cuatro a cinco años. En caso de que la persona pasiva de este delito sea menor de dieciocho años de edad, la pena aumentará de dos a cuatro años.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial a las aplicaciones, programas o tecnología que analicen y/o procesen fotografías, audios o videos y que realicen ajustes automáticos para hacer alteraciones o modificaciones con el fin de crear nuevas imágenes, audios y/o videos.
En caso de reincidencia las sanciones previstas en este artículo se incrementarán en una mitad.
(CAPÍTULO DEROGADO, DECRETO NO.242, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2023)