ARTÍCULO 17. Momento y lugar del delito.
El momento y lugar de realización del delito son aquellos en que se concretan los elementos de su descripción legal.
TÍTULO PRIMERO LA LEY PENAL · CAPÍTULO II VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY
ARTÍCULO 17. Momento y lugar del delito.
El momento y lugar de realización del delito son aquellos en que se concretan los elementos de su descripción legal.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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