Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 17

TÍTULO PRIMERO LA LEY PENAL · CAPÍTULO II VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY

ARTÍCULO 17. Momento y lugar del delito.

El momento y lugar de realización del delito son aquellos en que se concretan los elementos de su descripción legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.