ARTÍCULO 19. Aplicación subsidiaria del Código Penal y principios de especialidad, consunción y subsidiariedad.
I. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial del Estado de Colima, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código; y
II. Cuando una misma conducta aparezca regulada por diversas disposiciones: 6 a) La especial prevalecerá sobre la general; b) La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o c) La principal excluirá a la subsidiaria.