Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO LA LEY PENAL · CAPÍTULO IV LEYES ESPECIALES Y CONCURSO APARENTE DE NORMAS

ARTÍCULO 19. Aplicación subsidiaria del Código Penal y principios de especialidad, consunción y subsidiariedad.

I. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial del Estado de Colima, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código; y

II. Cuando una misma conducta aparezca regulada por diversas disposiciones: 6 a) La especial prevalecerá sobre la general; b) La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o c) La principal excluirá a la subsidiaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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