ARTÍCULO 180 . Independientemente de las penas aplicables en el presente Título, se impondrán según corresponda para el caso de los delitos contenidos en éste, las siguientes:
I. La privación del ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, custodia o curatela y, en su caso, de los derechos sucesorios, sin que se extinga la obligación de proporcionar alimentos; y 74
II. Por persona vinculada con el sector educativo, culto religioso, casas hogar, internados, orfanatorios, asilos, albergues, guarderías, clubes de cualquier tipo o quien se valga de la violencia física o moral, de una relación laboral, doméstica o de la función pública o profesión; la destitución del empleo, cargo o comisión públicos o del oficio o función respectiva, así como privación para desempeñarlas o ejercerlas.
En todos los casos se decomisarán los objetos, instrumentos y productos del delito.