Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 182

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD · CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS CONTRA EL LIBRE

ARTÍCULO 182. No se sancionarán las conductas contenidas en este Título, que tengan un fin de investigación o divulgación científica, artística o técnica, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, grabaciones de imágenes o sonidos o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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