Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 186

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 186 . Al que se apodere de un vehículo de motor, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él con arreglo a la ley, se le impondrá de seis a veinte años de prisión y multa por un importe equivalente de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización.

Cuando el apoderamiento del vehículo se realice conforme a las hipótesis establecidas en el inciso B) en sus fracciones I, IV, V, VIII y, IX del artículo 185, la pena prevista en el párrafo anterior aumentará en un tercio más.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020) 78

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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