ARTÍCULO 187. Se equipara al delito de robo y se impondrá de seis a veinte años de prisión y multa por un importe al equivalente de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización, al que teniendo conocimiento de su procedencia ilícita y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos:
I. Desmantele uno o más vehículos robados, enajene, o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman;
(REFORMADA DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)
II. Enajene, o trafique de cualquier manera con uno o más vehículos, a sabiendas de que son robados, remarcados o trasplantados en sus números originales de identificación;
III. Detente, posea, utilice, transite, custodie o adquiera uno o más vehículos robados o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal;
(ADICIONADA DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)
IV. Detente, posea, utilice, custodie o adquiera autopartes de vehículos robados o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal;
(REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)
V. Detente, posea, custodie, altere, o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales o ambas placas de circulación, el engomado, la tarjeta de circulación o la demás documentación oficial de algún o algunos vehículos robados; (REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)
VI. Remarque, altere, modifique, falsifique, sustituya, suprima o trasplante las series o números originales de identificación de uno o más vehículos automotores robados; (REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)
VII. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero;
(REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)
VIII. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos;
(REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)
IX. Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial; o (REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)
X. Aporte recursos económicos o proporcione medios de cualquier especie, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores.
Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión en una mitad más y se le inhabilitará hasta por veinte años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos. 79
(ADICIONADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)