Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 196 BIS

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 196 BIS. - El que se apodere de una o más colmenas que contengan una colonia de abejas con panales, miel o material apícola, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley, se le impondrá de dos años a ocho años de prisión y de veinte a cien días multa. 85

Las mismas penas se aplicarán a:

I.- Los que adquieran, comercien o transporten las colmenas, abejas, panales, miel o material apícola que han sido objeto de robo, así como las autoridades que intervengan en la operación o expidan permiso conociendo la procedencia ilegítima de las cosas;

II.- Los que destruyan colmenas, miel, abejas, panales y productos apícolas;

III.- Los que alteren o borren las marcas de las colmenas establecidas en la ley;

IV.- Los que marquen en campo ajeno sin consentimiento del propietario, colmenas sin marcar;

V.- Los que marquen o señalen colmenas ajenas, aunque sean en campo propio;

VI.- Los que ilegítimamente contramarquen colmenas ajenas, y

VII.- Los que expidan documentos falsos para obtener permisos simulando ventas o hagan uso de documentos falsificados para cualquier negociación sobre colmenas o productos apícolas.

En el supuesto a que se refiere la fracción II, cuando la destrucción de colmenas, miel, abejas, panales y productos apícolas se derive del uso y aplicación de plaguicidas y herbicidas, el cual genere perjuicio al patrimonio del productor y que éste sea superior a quinientos días multa, se aumentará hasta una mitad más de la pena que le corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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