Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 198

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO III ABUSO DE CONFIANZA

ARTÍCULO 198. Se equipara al abuso de confianza y se sancionará con las mismas penas, al que:

I. Disponga de una cosa mueble de su propiedad, si no tiene la libre disposición de la misma en virtud de cualquier título legítimo; o

II. En plazo prudente y después de ser requerido formalmente por autoridad judicial, no devuelva la cosa mueble retenida ilegalmente o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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