Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 200

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 200 . Se equiparan al fraude y se sancionarán:

A). Con las penas previstas en la fracción IV del artículo anterior, al que:

I. Enajene o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella o sin que el nuevo adquiriente se comprometa a responder de los créditos, siempre que estos últimos resulten insolutos;

II. Venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera, de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador;

III. En carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las convenidas, o mano de obra inferior a la estipulada, si ha recibido el precio convenido o parte de él; o

IV. Venda un bien inmueble utilizando como artificio un contrato de compraventa o cesión de derechos escrito a sabiendas de que estaba hipotecado o gravado, y sin hacerlo del conocimiento del comprador o adquiriente, y hubiere recibido parte, o el total del precio de la venta o cualquier otro lucro indebido.

B). Con las penas previstas en la fracción III del artículo anterior, al que:

I. Reciba el pago total o parcial de un adeudo o interés, y no expida la constancia o recibo correspondiente.

Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial del precio de la cosa, el derecho transmitido, de la obligación alimentaria o en su caso de la expedición de la constancia o recibo correspondiente; o

II. Para obtener un lucro indebido, explote las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica. 88

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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