ARTÍCULO 201 BIS . Comete el delito de Fraude Familiar quien, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros, y se le aplicará sanción de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a seiscientas unidades de medida y actualización.
Artículo 201 BIS
TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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