Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 202

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO V DELITOS COMETIDOS POR FRACCIONADORES 90

ARTÍCULO 202. A quien fraccione, divida en lotes, transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho de un inmueble urbano o rústico, careciendo del previo permiso de la autoridad administrativa correspondiente, o cuando teniéndolo no cumpla con los términos en que fue otorgado, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a mil unidades de medida y actualización como multa.

Igual sanción se impondrá al tercero que enajene, prometa hacerlo o comercialice lotes que hayan sido fraccionados o divididos sin contar con el permiso de autoridad administrativa o teniéndolo no se cumpla con los requisitos prometidos.

La misma pena se aplicará al servidor público que con idénticos propósitos ilícitos, participe, coopere o expida licencias o permisos de uso del suelo, sin haberse cumplido los requisitos que exige la ley de la materia o los autorice sin tener la facultad legal para hacerlo, se le destituirá definitivamente e inhabilitará hasta por cinco años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión público.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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