ARTÍCULO 2. Principio de legalidad.
A nadie se le podrá imponer pena, medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre que concurran los presupuestos exigidos para ello, y la pena, la medida de 2 seguridad o cualquier otra consecuencia jurídica, que se encuentre previamente establecida en la ley.