Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2

CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS PENALES

ARTÍCULO 2. Principio de legalidad.

A nadie se le podrá imponer pena, medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre que concurran los presupuestos exigidos para ello, y la pena, la medida de 2 seguridad o cualquier otra consecuencia jurídica, que se encuentre previamente establecida en la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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