Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO I FORMAS DE COMISIÓN E IMPUTACIÓN SUBJETIVA

ARTÍCULO 22. Delito instantáneo, permanente o continuo y continuado. Atendiendo al momento de la consumación del resultado típico, el delito puede ser:

I. Instantáneo. Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción típica;

II. Permanente o continúo. Cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo; y

III. Continuado. Cuando con unidad de propósito delictivo, con pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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