ARTÍCULO 22. Delito instantáneo, permanente o continuo y continuado. Atendiendo al momento de la consumación del resultado típico, el delito puede ser:
I. Instantáneo. Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción típica;
II. Permanente o continúo. Cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo; y
III. Continuado. Cuando con unidad de propósito delictivo, con pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.