ARTÍCULO 237 BIS . Al servidor público que reciba o administre recursos públicos y omita destinarlos al fin para el que estaban previstos de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas o estatutarias aplicables, o los aplique a fin distinto al establecido por las mismas, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión cuando el valor del detrimento patrimonial sea de hasta un importe equivalente de dos mil unidades de medida y actualización, de seis a doce años de prisión cuando dicho monto exceda de un importe equivalente de dos mil pero no de cuatro mil unidades de medida y actualización, y de ocho a quince años de prisión cuando el mencionado 111 monto o daño patrimonial causado excede de un importe equivalente a cuatro mil unidades de medida y actualización.
Además, a los responsables de este delito se les impondrá privación para ejercer funciones públicas y una multa por un importe equivalente de trescientas a mil unidades de medida y actualización.
(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)
Cuando se configuren los supuestos previstos en los párrafos anteriores, si el servidor público reintegra la totalidad de los recursos públicos antes de concluir el ejercicio fiscal correspondiente en que tenían que ser aplicados, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.