Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 238

TÍTULO PRIMERO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 238. Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que directa o indirectamente solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier otro beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con su empleo, cargo o comisión;

II. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio, en forma directa o indirecta, para que el servidor público haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión; y

III. El legislador estatal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: a. La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que corresponde por el ejercicio de su encargo; o b. El otorgamiento ilegal de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador estatal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: 112

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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