ARTÍCULO 247. Al que ponga en movimiento o maneje un vehículo de motor o maquinaria similar, en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes estupefacientes, psicotrópicos o análogas que produzcan efectos similares, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, y multa por un importe al equivalente de cien a quinientas unidades de medida y actualización y suspensión de derechos para conducir vehículos de motor o maquinaría similar hasta por un término igual al de la pena de prisión impuesta.
Igual sanción se impondrá a quien realice competencias con otro u otros vehículos de motor o maquinaría similar, sin el permiso de la autoridad competente, en lugares no idóneos o especializados para dicho fin.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
Si el delito se comete por conductores de vehículos de servicio público y privado, las sanciones serán de dos a siete años de prisión, y multa por un importe equivalente de doscientas cincuenta a setecientas unidades de medida y actualización y suspensión 123 de derechos para conducir vehículos hasta por un término igual al de la pena de prisión impuesta.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)