Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 246

TÍTULO SEGUNDO DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO IV PORTACIÓN PROHIBIDA DE ARMAS BLANCAS

ARTÍCULO 246 . Se sancionará con pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa por un importe equivalente de ocho a veinte unidades de medida y actualización, a quien porte armas blancas, en lugares que se revele que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, o donde se consuman bebidas embriagantes y centros de diversión; y que sólo puedan ser utilizados para agredir.

Se consideran como armas blancas:

I. Los cuchillos, verduguillos, navajas, machetes, o cualquier otro instrumento cortante o punzocortante;

II. Las manoplas, macanas, hondas con pesas o puntas similares;

III. Cualesquiera de las armas que anteceden, cuando estén ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos; y

IV. Las que otras leyes consideren como tales.

No cometerá este delito, quien para su estricto desempeño de su función laboral, porte o utilice cualquier tipo de arma blanca prohibida, siempre y cuando no se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o substancias toxicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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