ARTÍCULO 245. Al que en pandilla cometa un delito, independientemente del resultado de sus acciones, se le impondrá una pena de prisión de tres a seis meses, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
Cuando sea o haya sido miembro de alguna corporación policiaca pública o privada, se le impondrá de seis meses a un año y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización y se impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de hasta tres años para desempeñar otro.
Se entiende por pandilla para los efectos de esta disposición, a la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que, sin estar organizados con fines delictuosos, cometen en común algún delito.