ARTÍCULO 253 . Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa por un importe equivalente de treinta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización:
I. Al que altere la impresión de los sellos, marcas, o cualquier otro objeto que sirva para legalizar o identificar una función oficial del Estado o de los Municipios;
II. Al que falsifique los sellos, marcas, o cualquier otro objeto que sirva para legalizar o identificar una función oficial del Estado o de los Municipios;
III. Al que enajene las impresiones u objetos mencionados o a sabiendas haga uso de ellos o de sus impresiones, aun cuando sean de empleo oficial de otra entidad federativa o sus municipios;
IV. Al que procurándose los verdaderos sellos, marcas u objetos que sirvan para legalizar o identificar una función oficial, haga uso indebido de ellos; o
V. Al que altere las inscripciones, signos u otros medios de identificación de vehículos.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)