Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO III AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 27. Formas de autoría y participación. Son responsables del delito quienes:

A. Formas de autoría. Son autores, quienes:

I. Autoría directa. Lo realicen por sí;

II. Coautoría. a) Lo realicen conjuntamente; b) Acuerden o preparen su realización mientras que esto sea punible; o c) Los que intervengan con otros en su comisión, aunque no conste quién de ellos produjo el resultado, si llevaron a efecto conductas idóneas para producirlo; y

III. Autoría mediata. Lo realicen sirviéndose de otra persona como instrumento.

B. Formas de participación. Son partícipes del delito, quienes:

I. Inducción. El que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho típico doloso; y

II. Complicidad. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión.

Para la hipótesis prevista en la fracción II del apartado B, se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 81 de este Código.

A juicio del juzgador, el inductor podrá responder hasta con la misma consecuencia jurídica por la que pudiera responder el autor directo. 9

Los partícipes inductores o cómplices responderán penalmente, siempre y cuando la conducta del autor del hecho principal suponga un comportamiento típicamente doloso y antijurídico, en un hecho consumado o realizado en grado de tentativa.

En ningún caso el desistimiento o arrepentimiento del autor del hecho principal beneficiará a los partícipes.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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