ARTÍCULO 81. Punibilidad de la complicidad y de la autoría indeterminada.
Para los casos señalados en la fracción II del apartado B del artículo 27 de este Código, se impondrán desde las tres cuartas partes del mínimo hasta las tres cuartas partes del máximo de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido.
Para el caso previsto en el artículo 29 de este Código, se impondrán desde las tres cuartas partes del mínimo hasta las tres cuartas partes del máximo de la pena o medida de seguridad señaladas para el delito cometido. 33