Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 81

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO V PUNIBILIDAD PARA LA COMPLICIDAD, AUXILIO EN CUMPLIMIENTO DE

ARTÍCULO 81. Punibilidad de la complicidad y de la autoría indeterminada.

Para los casos señalados en la fracción II del apartado B del artículo 27 de este Código, se impondrán desde las tres cuartas partes del mínimo hasta las tres cuartas partes del máximo de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido.

Para el caso previsto en el artículo 29 de este Código, se impondrán desde las tres cuartas partes del mínimo hasta las tres cuartas partes del máximo de la pena o medida de seguridad señaladas para el delito cometido. 33

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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