Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 82

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VI PUNIBILIDAD PARA LOS CASOS DE ERROR VENCIBLE

ARTÍCULO 82 . Error de tipo vencible, error de prohibición vencible y exceso en las causas de justificación.

En caso de que el error a que se refiere el inciso a) fracción VIII del artículo 31 de este Código sea de carácter vencible, se impondrá la pena o medida de seguridad señalada para el delito culposo, siempre que el tipo penal acepte dicha forma de realización.

Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de la misma fracción, se impondrá hasta una tercera parte de la pena o medida de seguridad señalada para el delito correspondiente.

A quien incurra en exceso en los casos previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 31 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de la pena o medida de seguridad correspondiente al delito de que se trate, siempre que con relación al exceso no se actualice otra causa de exclusión del delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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