Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 275 BIS 3

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO X DE LOS DELITOS CONTRA LOS ARCHIVOS

ARTÍCULO 275 Bis 3. La pena señalada en el segundo párrafo del artículo 275 Bis 2, se agravará hasta en una mitad más, en los siguientes supuestos:

I. Si el delito es cometido por quienes sean o hayan sido servidores públicos de Instituciones de Seguridad Pública u órganos jurisdiccionales del Estado o sus municipios. Se impondrá además la pena destitución definitiva y la inhabilitación por un plazo de 5 a 15 años, para desempeñar empleo, cargo o comisión pública;

II. Cuando se utilice a persona menor de edad o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; y

III. Cuando se utilice algún vehículo oficial del estado o los municipios, vehículo de servicio público de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio similar o que por sus características exteriores sea similar a la apariencia de los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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