Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 289

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS AMBIENTALES

ARTÍCULO 289. Se impondrá pena de tres meses a cuatro años de prisión y multa por un importe equivalente de quinientas a mil doscientas unidades de medida y actualización, a quién ilícitamente descargue, deposite o infiltre, o lo autorice u ordene; aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia estatal o municipal, que cause daño al ambiente, a los recursos naturales o a la salud humana.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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