ARTÍCULO 289. Se impondrá pena de tres meses a cuatro años de prisión y multa por un importe equivalente de quinientas a mil doscientas unidades de medida y actualización, a quién ilícitamente descargue, deposite o infiltre, o lo autorice u ordene; aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia estatal o municipal, que cause daño al ambiente, a los recursos naturales o a la salud humana.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)