Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 288

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS AMBIENTALES

ARTÍCULO 288. Se impondrá pena de tres meses a tres años de prisión y multa por un importe equivalente de setecientas a mil doscientas unidades de medida y actualización a quien sin aplicar las medidas de seguridad o con violación a lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas ambientales estatales o normas oficiales mexicanas aplicables:

I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene; gases, humos, polvos, vapores, olores o contaminantes que ocasionen daños al ambiente, los recursos naturales o a la salud humana, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia estatal o municipal, conforme a lo previsto en la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima;

II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica o radiaciones electromagnéticas, provenientes de fuentes emisoras que sean de competencia estatal o municipal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior que ocasionen daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud humana; o

III. Contamine visualmente o altere negativamente las condiciones de paisaje de las zonas que los programas de ordenamiento ecológico y territorial y los de desarrollo urbano, señalen como susceptibles de protegerse. 137

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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