Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 287

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS AMBIENTALES

ARTÍCULO 287 . Se impondrá pena de tres meses a tres años de prisión, y multa por un importe equivalente de quinientas a mil unidades de medida y actualización, al que sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 196 de la Ley Ambiental para del Desarrollo Sustentable del Estado de Colima; ordene, ejecute o permita la realización de actividades no consideradas altamente riesgosas, de acuerdo a los listados a que hace referencia el artículo 194 de la citada Ley, siempre que éstas ocasionen daños al ambiente, los recursos naturales o a la salud humana.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.