Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 292

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS AMBIENTALES

ARTÍCULO 292. Se impondrá pena de tres meses a dos años de prisión y multa por un importe equivalente de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización, a quien ilícitamente realice, ordene, dirija o incite la realización de actividades distintas para las que hayan sido destinadas las distintas zonas del territorio del Estado, en los programas de ordenamiento ecológico territorial.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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