ARTÍCULO 294. Los trabajos a favor de la comunidad a que se refiere el artículo 39 de este ordenamiento, cuando se impongan por la comisión de delitos ambientales, consistirán en actividades relacionadas con la protección al ambiente o a la restauración de los recursos naturales.
En caso de aplicar lo dispuesto por el párrafo anterior, el juez deberá solicitar a la dependencia ambiental competente o a las instituciones de educación superior o de investigación científica, la expedición de un dictamen técnico.