Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 294

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS AMBIENTALES

ARTÍCULO 294. Los trabajos a favor de la comunidad a que se refiere el artículo 39 de este ordenamiento, cuando se impongan por la comisión de delitos ambientales, consistirán en actividades relacionadas con la protección al ambiente o a la restauración de los recursos naturales.

En caso de aplicar lo dispuesto por el párrafo anterior, el juez deberá solicitar a la dependencia ambiental competente o a las instituciones de educación superior o de investigación científica, la expedición de un dictamen técnico.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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