ARTÍCULO 295. Las dependencias de la administración pública correspondientes, deberán proporcionar al ministerio público o al juez, en su caso, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias o procesos que se integren por la comisión de los delitos a que se refiere el presente Capítulo.
Artículo 295
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS AMBIENTALES
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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