ARTÍCULO 297. En caso de que las lesiones o muerte injustificada del animal doméstico o adiestrado, sean provocadas intencionalmente por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de la pena de prisión se inhabilitará por un lapso de seis meses a tres años, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio, o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito y, en caso de reincidencia, se impondrá la privación de derechos.
Artículo 297
TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD Y DIGNIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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