ARTÍCULO 298. Cuando las lesiones o muerte del animal doméstico o adiestrado, se causen con la finalidad de evitar un mal igual o mayor a una persona o animal, no se aplicará sanción alguna siempre y cuando se justifique el hecho, sean racionales los medios de defensa que se utilizaron durante el acontecimiento y no existieran otras formas de salvaguardar la integridad de la persona o animal en peligro.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Previa publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el presente Decreto entrará en vigor en la fecha, en las regiones y mediante las modalidades siguientes:
(REFORMADA, DEC. 409 P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2014)
I. El 31 de diciembre del año 2014, en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, correspondientes al primer partido judicial;
(REORMADO DECRETO 482, P.O. 18, 04 ABRIL 2015)
I. En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos reformados por el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
II. El 1 de septiembre del año 2015, en los municipios de: Cuauhtémoc, Comala, Coquimatlán y Minatitlán, correspondientes al primer partido judicial;
(REFORMADA DECRETO 482, P.O.18, 04 ABRIL 2015)
II. En las investigaciones iniciadas, en los que aún no se ejercite la acción penal, el 152
Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
III. En materia de Justicia Penal para Adolescentes entrará en vigor el 29 de septiembre del año 2015, en todo el territorio del Estado y con motivo de las infracciones que se cometan al Código Penal para el Estado de Colima;
(REFORMADO DECRETO 482, P.O. 18, 04 ABRIL 2015)
III. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
IV. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades; y
IV. El 29 de septiembre del año 2015: En el municipio de Manzanillo, correspondiente al tercer partido judicial; y
(REFORMADO DECRETO 482, P.O. 17 04 ABRIL 2015) 141
V. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.
SEXTO. Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.
516
Se adiciona un nuevo Título Décimo denominado "Delitos contra la Identidad de las Personas", al Libro Segundo, Sección Primera, con la adición de un Capítulo Único, denominado "Usurpación de
P.O. 51, SUP. 2, 28 JULIO 2018.
ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". 153 ldentidad", y con el artículo 224 Bis, del Código Penal para el Estado de Colima.
536
Se aprueba reformar el artículo 119 y derogar el artículo 222 del Código Penal para el Estado de Colima.
P.O. 29 SEPTIEMBRE 2018
ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
557
Se reforman los artículos 149; 150 y 151; se deroga el artículo 131; se deroga la fracción Vl y se reforma la fracción Vlll ambas del artículo 134; se deroga el artículo 162; y se adiciona a la Sección Cuarta del Libro Segundo un Título Segundo Bis que contiene el Capítulo I integrado por los artículos 275 Bis y 275 Ter del Código Penal para el Estado de Colima.
P.O. 76, SUP. 1, 20 OCTUBRE
2018.
ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, mismo que deberá ser Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
618
Se deroga el artículo 233 BIS 2 del Código Penal para el Estado de Colima.
P.O. 73, 02 OCTUBRE 2018
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
29
Se adiciona el artículo 233 Bis 3 al Código Penal para el Estado de Colima.
P.O. 02 FEBRERO 2019
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
87
Se reforman los artículos 76, primer párrafo, 190, fracción III, 229, primer párrafo, 233, párrafos cuarto y sexto, que por virtud del corrimiento pasa a ser noveno; y se adicionan un cuarto párrafo al artículo 127 y los párrafos quinto, sexto y séptimo al artículo 233, haciéndose el corrimiento respectivo de los subsecuentes, todos del Código Penal para el Estado de Colima,
P.O. 50, 29 JUNIO 2019
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. 154 para quedar de la siguiente manera:
132
Se reforman los artículos 115 primer párrafo, 123 Bis tercer párrafo, 124 Bis último párrafo, 126 fracciones II, IV, V, VI y VII y 127 tercer párrafo, todos del Código Penal para el Estado de Colima.
P.O. 31 AGOSTO 2019
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO.- El Poder Judicial del Estado de Colima, en un término no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá contar con los mecanismos y herramientas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo del artículo 115, contenido en este instrumento.
217
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Colima y de la Ley de Protección de Víctimas en el Estado de Colima.
P.O. 14, SUP. 10, 07 MARZO 2020.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
270
Se reforman los artículos 45 fracción II, 119 párrafo segundo y 218 párrafo cuarto, y se adicionan el artículo 130 BIS, un último párrafo al artículo 152, el
V. El 29 de septiembre del año 2015 en los municipios de: Tecomán, Armería e Ixtlahuacán, correspondientes al segundo partido judicial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Código Penal para el Estado de Colima publicado el día 27 de Julio de 1985 en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” gradualmente, de conformidad a las fechas en que se vaya incorporando el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial en el partido judicial correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo Transitorio anterior, hasta que quede abrogado definitivamente. Asimismo, quedan abrogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- En la medida que se vaya aplicando el presente Código gradualmente en los partidos judiciales de la Entidad especificados en el Artículo Primero Transitorio de este Decreto, se derogarán gradualmente las disposiciones contenidas para el robo de ganado contenidas en la Ley de Ganadería del Estado de Colima y el artículo 398 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. Asimismo, se derogan los preceptos de cualquier otra ley que establezca delitos previstos en este Código.
ARTÍCULO CUARTO.- Respecto a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, en caso de que no se dieran las condiciones necesarias para la implantación del Nuevo Sistema de Justicia de Penal Acusatorio Adversarial en el Estado, de conformidad con lo previsto en el Artículo Primero Transitorio antes señalado, se hará una declaratoria de ampliación del término para la entrada en vigor del mismo.
El Gobernador del Estado, dispondrá se publique, circule y observe.”
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.
C. GINA ARACELI ROCHA RAMÍREZ, DIPUTADA SECRETARIA. Rúbrica.
C. GABRIELA BENAVIDES COBOS, DIPUTADA SECRETARIA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en Palacio de Gobierno, al día 9 nueve del mes de octubre del año dos mil catorce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,
C. HERIBERTO LEAL VALENCIA, DIPUTADO PRESIDENTE. Rúbrica.
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
LIC. ROGELIO 142
HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO,
LIC. MARCOS SANTANA MONTES. Rúbrica. 143
N. DEL E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN CRONOLÓGICAMENTE LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS QUE REFORMAN EL PRESENTE CÓDIGO.
DECRETO APROBACIÓN PUBLICACIÓN
409
18 NOVIEMBRE 2014
Se reforma la fracción I, del
Artículo Primero Transitorio, del Código Penal para el Estado de Colima.
P.O. 53, 18 NOVIEMBRE 2014
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
477
10 FEBRERO 2015
Se aprueba reformar el artículo 8, y la fracción I del artículo 114; asimismo, adicionar el artículo 123 Bis al Código Penal para el Estado de Colima
P.O. 07, 14 FEBRERO 2015
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
480
28 FEBRERO 2015
Se reforma la fracción III, del
Artículo Primero Transitorio, del Código Penal para el Estado de Colima.
P.O. 16, 23 MARZO 2015
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
482
30 MARZO 2015
Es de aprobarse y se aprueba reformar las fracciones II, III, IV y V, del Artículo Primero Transitorio, del Código Penal para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, de fecha 11 de octubre de 2014.
P.O. 17, 04 ABRIL 2015
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
511
30 JUNIO 2015
Es de aprobarse y se aprueba reformar el artículo 8; la fracción I del artículo 114; las fracciones XIV y XV, del artículo 240. Adicionar un CAPÍTULO I BIS, denominado FEMINICIDIO, al Titulo Primero intitulado Delitos contra la Vida y la Salud Personal, de la Sección Primera
P.O 35, SUP. 1, 04 JULIO DE
2015. 144 denominada Delitos Contra las Personas, del Libro Segundo denominado De los Delitos en Particular; integrado por el artículo 124 Bis; y la fracción XVI al artículo 240. Derogar el artículo 123, todos del Código Penal para el Estado de Colima.
59
15 FEBRERO 2016
Se reforma el artículo 45; se reforma el segundo párrafo y las fracciones VII y VIII, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, y la fracción IX del artículo 46; se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona la fracción VI del articulo 47; se adiciona un cuarto párrafo del artículo 239; todos del Código Penal para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 11 de octubre de 2014 mediante decreto 394.
P.O. 14, 01 MARZO 2016
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
104
25 MAYO 2016
Se reforma el párrafo segundo del artículo 8; se adiciona un párrafo tercero al artículo 11; se reforma el párrafo segundo del artículo 18; se reforman las fracciones VII y VIII, y se adiciona una fracción IX, del artículo 32; se reforman las fracciones III y IV, se adiciona una fracción V, del artículo 33; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 43; se deroga el párrafo segundo de la fracción I del artículo 46; se adiciona un capitulo XIV BIS, denominado Tratamiento Psicológico Especializado Tratándose de
P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. 145
Agresores de Violencia, al Título Tercero del Libro Primero; se adiciona un artículo 68 BIS; se reforma el artículo 72; se reforma el párrafo tercero del artículo 127; se adiciona un párrafo quinto al artículo 143; se adiciona un párrafo quinto al artículo 152; se reforma el artículo 172; se reforma el párrafo primero del artículo 216; se adiciona un párrafo quinto al artículo 225; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 232 todos del Código Penal para el Estado de Colima publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 11 de octubre de
2014.
133
APROBADO 23 AGOSTO 2016
SÉPTIMO. Se reforman el párrafo segundo y la fracción primera del artículo 42; párrafos segundo y tercero del artículo 43; párrafos sexto y séptimo del artículo 76; párrafo tercero del artículo 83; fracciones I, II y III del artículo 121; fracción primera incisos a) y b) del artículo 122; párrafo tercero del artículo 123 Bis; 124; segundo párrafo del artículo 124 Bis; fracciones II, III, IV, V, VI y VII, del artículo 126; párrafo primero del artículo 132; párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 137; párrafos primero y segundo del artículo 139; 140; párrafos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo 143; fracciones I y II del párrafo tercero del artículo 144;
P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO.- Para determinar el valor diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización a la entrada en vigor del presente Decreto se estará a lo dispuesto por el Acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 2016, aplicable para el año 2016, y en posteriores anualidades a lo previsto por el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de 146 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 145; 146; párrafo primero del artículo 148; 149; 150; párrafo primero del artículo 152; 153; 154; 155; párrafos primero, segundo y quinto del artículo 157; 159; párrafo primero del artículo 160; párrafo primero del artículo 162; párrafos primero y tercero del artículo 163; párrafos primero, segundo y tercero del artículo 164; párrafo primero del artículo 165; párrafo primero del artículo 166; párrafo primero del artículo 167; párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 168; párrafo primero del artículo 169; párrafos primero, segundo y tercero del artículo 170; párrafos primero y segundo del artículo 171; 172; 173; 174; 175; 176; párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 177; párrafos primero y segundo del artículo 178; fracciones I, II, III, IV, V y VI del cuarto párrafo del artículo 183; apartado B) fracción I párrafo tercero del artículo 185; párrafo primero del artículo 186; párrafo primero del artículo 187; párrafo primero del artículo 188; 189; fracción II del artículo 190; fracciones I, II y III del artículo 193; fracciones I y II del artículo 194; párrafo primero del artículo 195; fracciones I, II, III y IV del artículo 197; fracciones I, II, III y IV del artículo 199; párrafo primero del artículo 201; párrafo primero del artículo 202; párrafo primero y fracción desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero del 2016. 147
II del artículo 204; párrafos primero y segundo del artículo 205; 207; 208; 209; 210; 211; 212; 213; párrafo primero del artículo 214; párrafos primero y segundo del artículo 215; 216; 217; párrafo primero del artículo 218; 219; párrafo primero del artículo 220; párrafo primero y tercero del artículo 221; 222; párrafo primero del artículo 223; párrafo primero del artículo 225; párrafos primero y tercero del artículo 228; párrafo primero del artículo 229; párrafo primero del artículo 230; 231; párrafo primero y segundo del artículo 232; párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 234; párrafo segundo del artículo 235; párrafo primero del artículo 236; 237; párrafo segundo del artículo 238; párrafo tercero del artículo 239; párrafos segundo y tercero del artículo 240; párrafo primero del artículo 241; párrafo primero del artículo 242; párrafo primero del artículo 243; párrafo primero del artículo 244; párrafos primero y segundo del artículo 245; párrafo primero del artículo 246; párrafo primero y tercero del artículo 247; 248; 249; 250; 251; párrafo primero del artículo 252; párrafo primero del artículo 253; 254; párrafo primero del artículo 255; 256; 257; 258; 259; párrafo primero del artículo 260; 261; párrafo primero del artículo 262; 263; párrafo primero del artículo 264; 265; 266; párrafo segundo 148 del artículo 267; párrafo primero del artículo 268; 269; párrafo primero del artículo 270; 271; 272; párrafo primero del artículo 273; párrafo primero del artículo 274; párrafos primero, segundo y tercero del artículo 275; párrafos primero y segundo del artículo 276; 277; párrafo primero del artículo 278; 279; 280; párrafo primero del artículo 281; párrafo primero del artículo 282; 283; 284; 285; párrafo primero del artículo 286; 287; párrafo primero del artículo 288; 289; párrafo primero del artículo 290; 291; 292; párrafos primero y tercero del artículo 296. Todos del Código Penal para el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:
137
Se adiciona un segundo párrafo al artículo 269 del Código Penal para el Estado de Colima.
P.O. 10 OCTUBRE 2016
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
139
25 AGOSTO 2016
Se reforman la fracción II del artículo 114; el artículo 193; el artículo 194; se reforman los párrafos primero y segundo, así como las fracciones II a IV del artículo 195; se adicionan un artículo 188 BIS; un segundo párrafo al artículo 192; las fracciones V a XI al artículo 195; un artículo 195 BIS; un Capítulo I BIS denominado DESVÍO DE CUOTAS O APORTACIONES, integrado por el artículo 233 BIS, al Título Primero denominado
P.O. 58, SUP. 1, 10 SEPTIEMBRE
2016.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. 149
Ejercicio Indebido de Servicio Público de la Sección Tercera denominada Delitos contra la Sociedad; un artículo 237 BIS, todos del Código Penal para el Estado de Colima.
133
Se reforman los artículos 30 y 233 fracción VII párrafo segundo del Código Penal para el Estado de Colima
P.O. 22 NOVIEMBRE 2016
183
Se reforma el segundo párrafo, de la fracción VI, del inciso B) del artículo 195 Bis Código Penal para el Estado de Colima.
P.O. 77, SUP. 5, 10 DICIEMBRE
2016.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
383
APROBADO 31 OCTUBRE DE 2017
Por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima y de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.
P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE
2017.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, sin perjuicio de lo siguiente.
SEGUNDO. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el Tribunal de Justica Administrativa del Estado y el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, a que hace referencia el presente Decreto con relación a las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las respectivas Leyes Orgánicas de la Fiscalía General y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, así como la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de 150
Colima , en los términos que al afecto dispongan.
La derogación de la fracción XVI del artículo 13 y del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, entrará en vigor en la misma fecha en que lo haga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima.
TERCERO. Los procedimientos legales, administrativos, de control interno, de responsabilidades administrativas y económicas de los servidores públicos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, los continuará conociendo la Contraloría General del Estado o la autoridad competente, hasta su total resolución de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
CUARTO. Las reformas y adiciones que en este Decreto se prevén al Código Penal para el Estado de Colima, entrarán en vigor a partir del nombramiento del Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en términos de lo previsto por el artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado que al efecto se emita de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto Número 08 por el que se reformaron, adicionaron y 151 derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” Número 63 del 07 de noviembre de 2015, en tanto continuarán aplicándose las disposiciones vigentes con anterioridad a su entrada en vigor.
QUINTO. A partir de la entrada en vigor de las reformas y adiciones que en este Decreto se prevén al Código Penal para el Estado de Colima de conformidad al artículo transitorio anterior, para el caso en que las reformas o adiciones contenidas en el mismo, contemplen una descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito y por virtud de las presentes reformas o adiciones, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente: