ARTÍCULO 114 . Es imprescriptible la acción persecutoria en los siguientes casos:
(REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)
I. Por el delito de homicidio doloso, en todas sus formas y modalidades tipificadas en los artículos 120, 121 en relación al 124 Bis, 123 Bis, 124, 134 y 135, así como para los delitos de Violación, en todas sus formas y modalidades tipificadas por los artículos 144 al 147, Abuso Sexual, tipificado en los artículos 149 a 151, tratándose de víctimas menores de edad, y Pederastia, tipificado en el artículo 178, todos de este Código.
(REFORMADO DECRETO 139, P.O. 58, SUP. 1, 10 SEPTIEMBRE 2016)
II. Por los delitos de peculado tipificados por los artículos 237 y 237 BIS, cohecho, enriquecimiento ilegítimo y desaparición forzada de personas; y
III. Cuando el delito cometido atente contra el derecho a recibir alimentos de los menores e incapaces. 43