Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 116

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA · CAPÍTULO VIII SUPRESIÓN DEL TIPO PENAL

ARTÍCULO 116 . Extinción por supresión del tipo penal.

Cuando la ley suprima un tipo penal se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las penas o medidas de seguridad impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad a la persona imputada o sentenciada y cesarán todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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