ARTÍCULO 115. Prescripción de antecedentes penales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRFO, DECRETO 132, P.O. 31 AGOSTO 2019)
Los antecedentes penales prescriben para todos los efectos legales, una vez que se hayan cumplido las sanciones impuestas en la sentencia ejecutoriada o en su defecto hayan prescrito las mismas. La declaratoria de prescripción de los antecedentes penales así como su cancelación, se realizarán de oficio por las autoridades.
Entendiéndose como antecedentes penales para éste Código, aquellos registros que efectúa la autoridad administrativa con el propósito de llevar un control de las condenas recaídas a los sentenciados.