Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO IV CONCURSO DE DELITOS

ARTÍCULO 30.- Para efectos de cuantificación de la multa, al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la consumación del delito, de la última conducta, en el delito continuado, y en el en que cesó la consumación en el permanente, se le denomina unidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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