ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito son:
I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad de imputables;
III. Semilibertad;
IV. Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad;
V. Sanciones pecuniarias;
VI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;
(REFORMADA DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016)
VII. Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos, y privación definitiva de derechos;
(REFORMADA DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016)
VIII. Amonestación; y (ADICIONADA DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016)
IX. Confinamiento en domicilio y no salir, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del sentenciado.