Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 33

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO I PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS

ARTÍCULO 33. Catálogo de medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad que se pueden imponer son:

I. Supervisión de la autoridad;

II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;

(REFORMADA DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016) 13

III. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;

(REFORMADA DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016)

IV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación; y

(ADICIONADA DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016)

V. Tratamiento psicológico especializado tratándose de sujetos activos cuya conductas se hubieran cometido con violencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.