ARTÍCULO 33. Catálogo de medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad que se pueden imponer son:
I. Supervisión de la autoridad;
II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;
(REFORMADA DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016) 13
III. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;
(REFORMADA DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016)
IV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación; y
(ADICIONADA DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016)
V. Tratamiento psicológico especializado tratándose de sujetos activos cuya conductas se hubieran cometido con violencia.