Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 42

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 42. Multa y reglas generales para su determinación.

La multa consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero al Estado fijada mediante el esquema de unidades de medida y actualización.

En cuanto a la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes consideraciones:

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016) 16

I. Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no podrán ser menores a una unidad de medida y actualización día ni mayores a mil quinientas, salvo los casos expresamente señalados en este Código; y

II. Para determinar la multa se tomará en cuenta: a) El momento de la consumación si el delito es instantáneo; b) El momento en que cesó la consumación si el delito es permanente; o c) El momento de la consumación de la última conducta si el delito es continuado.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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