Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 44

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 44. Exigibilidad de la multa.

El juez de ejecución iniciará el procedimiento económico coactivo dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia.

En atención a las características del caso, el juez de ejecución podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. En cualquier momento podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo a favor de la víctima, ofendido o de la comunidad que se hayan efectuado o el tiempo de prisión que se hubiese cumplido.

(REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)

El importe de la multa y la sanción económica impuestas se destinará, en primer lugar, a la reparación del daño ocasionado por el delito. En el caso de que ésta se haya 17 cubierto o garantizado, el importe se destinará equitativamente al Fondo Estatal para la Atención, Protección, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas y al Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia.

(REFORMADO DECRETO 59, P.O. 14, 01 MARZO 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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