Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 43

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 43. Sustitución de la multa.

Cuando se acredite que la persona sentenciada no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ésta, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo a favor de la víctima, ofendido o de la comunidad, en cuyo caso cada jornada de trabajo saldará el valor diario de una unidad de medida y actualización.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por trabajo a favor de la víctima, ofendido o de la comunidad, la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de unidades de medida y actualización sustituidas, sin que este plazo sea mayor al de la prescripción.

(ADICIONADO DECRETO 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016)

Tratándose de personas sentenciadas por delitos que afecten el orden sexual, familiar, la libertad y la vida, solamente procederá la sustitución de la multa por trabajo a favor de la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.