Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 68 BIS

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XIV BIS 27

ARTÍCULO 68 BIS . Aplicación y alcances.

Cuando la persona haya sido sentenciada por un delito cuya comisión obedezca a el ejercicio de algún tipo de violencia, independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido, se le podrá aplicar tratamiento psicológico especializado, cuya duración será la que determine el especialista correspondiente, y para lo cual deberá contarse, sin excepción, con el consentimiento de la persona sentenciada.

Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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