TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 72. Criterios para la Individualización de la Sanción Penal o Medida de Seguridad.
La autoridad jurisdiccional al dictar sentencia condenatoria, determinara la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizara dentro de lo límites establecidos, tomando en consideración lo que al respecto establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.