ARTÍCULO 73. Ausencia de conocimientos especiales.
No es atribuible al imputado el aumento en la gravedad del delito generado por circunstancias particulares de la víctima u ofendido, si las ignoraba plenamente al cometer el delito.
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 73. Ausencia de conocimientos especiales.
No es atribuible al imputado el aumento en la gravedad del delito generado por circunstancias particulares de la víctima u ofendido, si las ignoraba plenamente al cometer el delito.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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