Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 39

ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO

DECRETO NO. 394

ARTÍCULO ÚNICO .- Es de aprobarse y se aprueba el Código Penal para el Estado de Colima, en los siguientes términos:

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA

ARTÍCULO 39. Trabajo a favor de la comunidad.

Consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social o en instituciones privadas de asistencia 15 que no sean de carácter lucrativo y debidamente regulado por el ordenamiento jurídico.

Cuando el trabajo a favor de la comunidad sea impuesto como sustitutivo de la pena de prisión o multa, para acceder al mismo se requerirá que se haya cubierto previamente la reparación del daño, y siempre que no se trate de un delito respecto del cual proceda decretar la prisión preventiva de manera oficiosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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