ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO
DECRETO NO. 394
ARTÍCULO ÚNICO .- Es de aprobarse y se aprueba el Código Penal para el Estado de Colima, en los siguientes términos:
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA
ARTÍCULO 39. Trabajo a favor de la comunidad.
Consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social o en instituciones privadas de asistencia 15 que no sean de carácter lucrativo y debidamente regulado por el ordenamiento jurídico.
Cuando el trabajo a favor de la comunidad sea impuesto como sustitutivo de la pena de prisión o multa, para acceder al mismo se requerirá que se haya cubierto previamente la reparación del daño, y siempre que no se trate de un delito respecto del cual proceda decretar la prisión preventiva de manera oficiosa.