Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 36

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO II

Artículo 36. Concepto y duración. El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación, según el caso, de las medidas educativas, deportivas, laborales, de salud o de cualquier otra índole autorizadas por la ley, orientadas a la reinserción social del sentenciado y bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora.

Esta consecuencia jurídica podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la prisión, sin que su duración pueda exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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