Artículo 37. Concepto y duración. La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma y se cumplirá conforme a los requisitos siguientes: 14
I. Libertad durante la semana laboral o educativa con reclusión el fin de semana;
II. Libertad el fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;
III. Libertad diurna con reclusión nocturna; o
IV. Libertad nocturna con reclusión diurna.
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.
Esta medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como de prisión preventiva oficiosa en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.