Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 5

CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS PENALES

ARTÍCULO 5 . Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material.

Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro al bien jurídico tutelado por las disposiciones penales.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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