Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 7

CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS PENALES

ARTÍCULO 7 . Principio de jurisdiccionalidad.

Sólo podrá imponerse una consecuencia jurídica del delito por resolución de la autoridad judicial competente y mediante un procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos, por lo que ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas ni por tribunales especiales.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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